Cómo funciona el IVA en los EAU
El IVA se introdujo mediante el Decreto-Ley Federal n.º 8 de 2017 y se aplica desde el 1 de enero de 2018. El tipo estándar es el 5%. No hay 6%, ni 8%, ni un tipo discrecional: si alguien le cita otro, está adivinando.
Una empresa registrada cobra el 5% sobre sus suministros gravados (IVA repercutido), recupera el 5% que pagó a sus proveedores (IVA soportado) y paga la diferencia a la Autoridad Fiscal Federal. El impuesto lo soporta en última instancia el consumidor final; para una empresa intermedia debería ser neutral en tesorería, siempre que el cálculo y la documentación sean correctos.
Añadir IVA frente a extraer IVA: el error que casi todos cometen
Añadir IVA es fácil: multiplique el importe neto por 1,05. AED 10.000 se convierten en AED 10.500.
Extraer el IVA es donde la gente se equivoca. Si tiene un total con IVA de AED 10.000, el IVA que contiene no es AED 500. Hay que dividir entre 1,05, no restar el 5%: AED 10.000 ÷ 1,05 = AED 9.523,81 neto, así que el IVA dentro es AED 476,19, no AED 500.
Cuándo debe registrarse para el IVA
Obligatorio: sus suministros gravados superaron los AED 375.000 en los últimos 12 meses, o prevé que lo hagan en los próximos 30 días. Voluntario: sus suministros o gastos gravados superan los AED 187.500.
Registrarse tarde conlleva una sanción administrativa de AED 10.000, cobrada por el retraso, no por deber impuesto. Empresas que no debían nada la han pagado.
No todo se grava al 5%
Algunos suministros están a tipo cero (se gravan al 0% y aun así puede recuperar su IVA soportado) y una lista corta está exenta (no se cobra IVA y no puede recuperar el IVA soportado). Suenan parecidos y no lo son: la exención suele ser la peor de las dos, porque el IVA que le cobraron sus proveedores se convierte sin más en un coste.
Si exporta servicios, posee vivienda residencial o alguna vez le han dicho que está exento sin enseñarle qué artículo lo dice, ese es el error de clasificación que más corregimos.
Cuándo la aritmética deja de ser lo difícil
Multiplicar por 1,05 no es por lo que sancionan a las empresas. Las sancionan por registrarse tarde, por clasificar mal un suministro, por recuperar IVA soportado al que no tenían derecho, o por no prorratearlo cuando realizan suministros gravados y exentos a la vez. Nada de eso es aritmética, y nada de eso aparece hasta que alguien lo mira.
Si no está seguro de si debe estar registrado, qué tipo se aplica a lo que vende, o si ha recuperado todo a lo que tiene derecho, nuestro equipo de impuesto de sociedades e IVA revisará su situación frente a los artículos reales. Si ya cumple, esa será la respuesta.
Esta calculadora hace aritmética, no asesoramiento. Es exacta para el tipo estándar del 5% a julio de 2026, pero su situación de IVA depende de qué vende y a quién. Trate el resultado como una cifra que comprobar, no como una declaración en la que confiar.
